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Urge responder cartas inductivas

Está por vencer el plazo para que las empresas que recibieron una carta inductiva sobre su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), mediante la casilla electrónica, puedan dar respuesta y compartir la documentación requerida.
Así lo advierte la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) atendiendo a que a medida que las empresas recibieron las comunicaciones, se les otorgó 30 días hábiles de plazo para que envíen dicho reglamento, así como el acta de su aprobación.

Así lo advierte la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) atendiendo a que a medida que las empresas recibieron las comunicaciones, se les otorgó 30 días hábiles de plazo para que envíen dicho reglamento, así como el acta de su aprobación.

 

Directrices

En caso la empresa que recibió la carta inductiva cuente con 19 trabajadores deberá responder y señalar que no llega a los 20, ya que, de acuerdo con la norma, solo las empresas con 20 o más trabajadores deben tener un RISST.

La Sunafil indica que para probar esa situación la empresa deberá adjuntar la información del T-Registro, donde se visibilice la cantidad de trabajadores que tiene.

La disposición normativa no exige que este reglamento sea registrado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). No obstante, la entidad supervisora señala que el acta de aprobación del RISST debe ser firmada por los miembros titulares del comité paritario que participaron en la sesión que decidió aprobarlo.

En caso el gerente de la empresa desee firmarlo, como parte de su gestión interna, podrá hacerlo.

Pero lo importante es que exista un cargo que permita evidenciar que cada trabajador recibió dicho reglamento, precisa la superintendencia.

El RISST constituye un instrumento importante para la acción y la cultura de prevención.

En esa medida, la obligación de la empresa con 20 o más trabajadores de entregar este reglamento se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel que presta servicios en las instalaciones del empleador.

Definición

La carta inductiva es una comunicación efectuada por la Sunafil, de carácter preventivo y orientador, remitida a los empleadores que fueron identificados, producto de una etapa de inteligencia previa, respecto de presuntas inconsistencias advertidas con base en la información declarada en la planilla electrónica y otras fuentes de información, previo al inicio de alguna acción de supervisión o inspección laboral.

Esta carta tiene como finalidad prevenir posibles incumplimientos de las normas laborales o de seguridad y salud en el trabajo.

Por ello, mediante dicho documento, se brinda orientación para que los empleadores regularicen de forma voluntaria las obligaciones laborales y cumplan con informar, en el plazo establecido, el levantamiento de las inconsistencias identificadas. Las cartas inductivas no generan sanciones.

Fuente : Diario El Peruano