La información referida a la afiliación sindical constituye un dato personal sensible que ostenta una especial protección por su incidencia en la intimidad personal, el ejercicio de libertades y derechos fundamentales del titular, como es de la libertad sindical, que, de ser expuesto deliberadamente pueden tener repercusiones graves en sus esferas personal y laboral.
Así lo determinó la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del sector Justicia, mediante la opinión consultiva Nº 002-2024-DGTAIOPD.
Por tanto, la relación de afiliados a una organización sindical con indicación de su DNI revela la pertenencia del trabajador a un sindicato (afiliación sindical), el cual es un aspecto exclusivo del trabajador y resulta ser un dato sensible. Por ende, el artículo 17 inciso 5 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS lo excluye del acceso.
Mientras que el correo y el número telefónico de los afiliados a una organización sindical son información excluida del acceso conforme al artículo 17° inciso 5 del TUO la Ley N° 27806, en tanto los hace identificables por medios que pueden ser razonablemente usados, detalla el experto Víctor Raúl Sucuytana al comentar la decisión referida a la afiliación y la publicidad de los estatutos de las organizaciones sindicales.
De ahí que la Autoridad Administrativa de Trabajo debe denegar motivadamente las solicitudes de información pública o pedidos de otras entidades, referidas a la relación de afiliados a una organización sindical con indicación de su DNI, correo electrónico y número telefónico, invocando el artículo 17° inciso 5 del TUO de la Ley Nº 27806.
Sin embargo, no puede oponerse esta excepción a las entidades que por el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27806 están habilitadas para acceder a esta data protegida.
Exclusión
En aplicación del principio de publicidad y ante la ausencia de disposición legal que la excluya del conocimiento público, los estatutos de las organizaciones sindicales en posesión o control de la Autoridad Administrativa de Trabajo constituyen información de naturaleza pública, según da cuenta la decisión de la DGTAIOPD.
La decisión remarca, asimismo, que, según lo desarrollado por la doctrina, uno de los aspectos de la libertad sindical es el derecho del trabajador a no declarar sobre su afiliación sindical y la prohibición de indagar sobre su pertenencia a un sindicato; por ende, la entrega de esta información, además de invadir la intimidad personal, supondría una vulneración al derecho a la libertad personal. Igualmente, esta dirección reitera la legítima denegatoria de la publicidad referida a la afiliación sindical por constituir datos personales sensibles.
Fuente : Diario El Peruano