Por amplia mayoría, el Parlamento aprobó la autógrafa de la ley que extendería los niveles de protección y tutela de la maternidad y paternidad de los trabajadores en el país.
“La autógrafa, como ha sido aprobado por amplia mayoría y exonerada de segunda votación, será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si se observa, dado su nivel de votación, es probable que el propio Congreso termine aprobándolo por insistencia”, señala un informe de la firma legal Vinatea & Toyama.
De esta forma, la iniciativa incluye como causal de suspensión del contrato laboral con goce de haber, el permiso que se otorga a la trabajadora embarazada para que acuda a sus controles prenatales, situación que a la fecha no cuenta con una regulación.
Extiende también la protección de la nulidad del despido a las trabajadoras que tienen la condición de personal de confianza o de dirección. La actual legislación solo otorga esta tutela a las trabajadoras estables, incluyendo el período de prueba y tiempo parcial.
Al respecto, el laboralista Germán Lora advirtió asimismo que de acuerdo con la autógrafa se presumirá que el despido responde al embarazo, nacimiento o período de lactancia cuando se efectúe en cualquier momento de esas etapas. Por lo tanto, se estaría eliminando el plazo de 90 días.
Explicó igualmente que se podrá extender la protección hasta un año después del nacimiento del hijo, al padre que mantiene vínculo laboral, siempre que la madre no tenga relación laboral vigente.
“En adelante, también se priorizará el teletrabajo para las trabajadoras gestantes o que se encuentren en el período de lactancia”, afirmó el laboralista tras anotar que la licencia laboral por adopción será corresponderá por igual para ambos cónyuges o integrantes de la unión de hecho, siempre que laboren para el mismo empleador.
Dijo finalmente que se amplían de 10 a 15 los días de licencia por paternidad; mientras que, para nacimientos prematuros o partos múltiples se amplía de 20 a 25 días. Los cinco días adicionales serán subsidiados por EsSalud.
Proyectos en debate
La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó diversas modificaciones a la Ley del Teletrabajo. Así se precisa que durante la jornada laboral el teletrabajador está prohibido de realizar tareas particulares o privadas, así como ausentarse del lugar del teletrabajo de manera injustificada. Y precisa la obligatoriedad de fijar los descansos para la realización de pausas activas durante el horario de trabajo. Otro cambio es la obligación de señalar de manera clara que ante un eventual cambio del lugar de teletrabajo, se debe garantizar el adecuado acceso a la conectividad como responsabilidad del teletrabajador, y observar también que se cumpla con los estándares de seguridad y salud en el trabajo.
Fuente : Diario El Peruano