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Apuestas online: no domiciliadas que operen en Perú pagarán impuesto

Bodegas y minimarkets que ofrezcan los servicios de apuestas online autorizadas podrán estar a menos de 150 metros de los colegios, según los cambios aprobados este jueves por el Pleno del Congreso.

A puertas de publicarse el reglamento de la Ley que regula las apuestas deportivas online en el Perú -pendiente desde enero de este año-, el Pleno del Congreso aprobó por mayoría modificaciones a la norma. Entre ellas, se precisa que las empresas constituidas en el exterior que explotan en el país los juegos a distancia y/o apuestas deportivas online, sean contribuyentes.

De acuerdo a la Ley N° 31557 vigente -aprobada en julio del 2022- toda empresa de apuestas online que quisiera obtener la licencia de funcionamiento deberá estar domiciliada en Perú o establecer una sucursal física si es una compañía extranjera, dejando sin regulación clara a las no domiciliadas en en el país.

Esto generó cuestionamientos de la Sociedad Nacional de Juegos de Azar (Sonaja), debido a que sus agremiados -empresas constituidas en el país- están gravados con una alícuota del 12% sobre sus operaciones.

Con el cambio aprobado, se emparejaría la cancha impositiva. No obstante, eMinisterio de Economía y Finanzas (MEF) opinó que la modificación aprobada esta noche por el Congreso podría contravenir los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano con la OCDE.

El acuerdo con la OCDE indica que no se impondrá a ninguna empresa no domiciliada en el Perú impuestos sobre servicios digitales recientemente promulgados u otras medidas similares relevantes a partir del 8 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023″.

No obstante, para la Comisión de Economía del Congreso, que aprobó y llevó al Pleno la iniciativa, el impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas se aplica a la actividad y no es un impuesto a la renta generada por las empresas.

Autorizaciones para las apuestas online

La autógrafa que será evaluada por el Poder Ejecutivo, modifica, entre otros, el artículo 7, sobre autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas.

¿Qué dice? Que la explotación de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según corresponda, debe realizarse mediante el uso del dominio con la extensión “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con las extensiones antes referidas, siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes concedidas por el Mincetur.

Sobre las apuestas en bodegas

La Comisión consideró que las denominadas salas de juego, en la práctica, suelen ser bodegas, minimarkets, boticas, panaderías y un variado universo de micro y pequeñas empresas que atienden al público.

En esa línea, incluyó una disposición complementaria para que dichos locales, que se encuentran en operación sin autorización de explotación expresa otorgada por el Mincetur, queden exentas de la prohibición establecida en el numeral 29.1 de la Ley; es decir, podrán ubicarse a menos de 150 metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de centros de educación en donde se imparta educación básica regular, así como templos.

“Las salas de juego de apuestas deportivas a distancia que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley, se encuentren en operación sin autorización de explotación expresa otorgada por el Mincetur, están exentas de la prohibición establecida en el numeral 29.1 del artículo 29. Sin perjuicio de ello, le son exigibles los demás requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento para la obtención de la autorización de explotación correspondiente”, señala la iniciativa.

Fuente: Diario La Gestión