El Gobierno declaró como días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional el viernes 2 de mayo de 2025, el viernes 26 de diciembre de 2025 y el viernes 2 de enero de 2026.
Sin embargo, para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles, detalla el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM.
Las horas no trabajadas durante estos días deberán ser compensadas dentro de los diez días posteriores o en el momento que determine la entidad correspondiente, según sus necesidades operativas.
Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos indispensables durante estos días no laborables.
En cuanto al sector privado, las empresas podrán acogerse a esta medida previo acuerdo con sus trabajadores. De no llegar a un consenso, el empleador decidirá la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar.
Ciertas actividades económicas de especial relevancia, como los servicios sanitarios, electricidad, agua, telecomunicaciones, transporte, hoteles, restaurantes, seguridad, y entidades financieras, podrán determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de estos días no laborables para garantizar la continuidad del servicio a la comunidad.
El Decreto Supremo que establece estas disposiciones será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Fuente: Diario El Peruano