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Criterios para labor remota pueden regir en teletrabajo

El criterio empleado por la Autoridad de Trabajo para la fiscalización del correcto otorgamiento del trabajo remoto a los trabajadores que formaron parte del grupo de riesgo durante la pandemia derivada del covid-19 podría aplicarse para la supervisión del correcto otorgamiento del teletrabajo en favor de la población vulnerable.

Esto a partir de la Resolución N° 274-2024-Sunafil/TFL- Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, con la cual se confirmó la multa impuesta a una empresa que no otorgó trabajo remoto a  trabajadores que formaban parte del grupo de riesgo durante la pandemia, pese a que la naturaleza de sus funciones lo permitía y a quienes más bien les otorgó licencia con goce de haber sujeta a compensación.
Fundamento
Al respecto, el laboralista Martín Ruggiero Garzón indica mediante sus cuentas en redes sociales que en el caso de la  resolución la Autoridad de Trabajo sostiene que la empresa inspeccionada “no acreditó las características específicas de las funciones que desempeñaban los trabajadores […] que impiden que se les otorgue la posibilidad de realizar trabajo remoto […] más aún si, tal como se ha verificado, existen otros trabajadores que no pertenecen al grupo de riesgo, pero que desempeñan el mismo cargo […] que realizan sus labores en modalidad remota”.
Ante ello, Ruggiero considera que si bien el trabajo remoto ya no rige, este criterio podría ser extendido al teletrabajo, esquema que también prioriza la ejecución de labores remotas o a distancia para población vulnerable, como personas en situación de discapacidad, mujeres gestantes o en período de lactancia, personas que pertenecen a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes, entre otros.
Disposiciones
Conforme a la Ley del Teletrabajo, el teletrabajador tiene los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.
Además, tiene derecho a recibir como condición de trabajo los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica, de acuerdo con las disposiciones respectivas.

Fuente : Diario El Peruano