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Delimitan causal de despido por injuria laboral

SUPREMA FIJA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

Para que se configure la falta grave es necesario que la denuncia penal esté referida a una controversia sobre trabajo, teniendo en cuenta que el carácter temerario se demostrará con la resolución que la desestime.

Incurre en falta grave causal de despido por injuria laboral el trabajador que formula denuncia penal contra el empleador, su representante o personal jerárquico del centro de labores si dicha denuncia es desestimada por el Ministerio Público (MP) mediante resolución definitiva.

Constituirá requisito indispensable para la configuración de esa falta grave que la denuncia se refiera a una controversia de carácter laboral.

Así lo determinó la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para las instancias judiciales inferiores mediante la sentencia en Casación Laboral Nº 18426- 2018 Lambayeque, que al declarar fundado el recurso interpuesto en un proceso abreviado de reposición laboral delimita la causal de despido por injuria laboral.

Antecedentes

En este caso, una trabajadora solicita la reposición a su puesto de trabajo alegando haber sido objeto de un despido fraudulento.

Tras interponer una demanda se le reconoció judicialmente a ella el goce vacacional anual por 60 días y el reintegro vacacional por el período laborado, concediéndosele además la medida cautelar de ejecución anticipada.

En cumplimiento de esa sentencia, el empleador demandado le otorgó el respectivo descanso vacacional, pero luego por carta le imputó a la trabajadora falta grave de abandono de trabajo por tres días consecutivos posteriores al goce de aquel beneficio.

Tras negar estos hechos, la trabajadora y un grupo de compañeros interpusieron denuncia penal por desobediencia y resistencia a la autoridad, aduciendo que se había hecho caso omiso de la medida cautelar de ejecución anticipada. El caso de la trabajadora ya se ventilaba ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).

No obstante, el empleador le imputó la falta grave prevista en el inciso f) del artículo 25 del D. S. N° 003-97-TR, referida a la injuria y faltamiento de palabra por haber interpuesto una denuncia calumniosa.

El juez de trabajo declaró infundada la demanda de reposición. En tanto que la sala laboral revocó esta decisión y declaró fundada la demanda, ante lo cual el empleador interpuso recurso de casación.

Al tomar conocimiento del caso, el tribunal determinó que la injuria en el derecho del trabajo tiene un significado más amplio que en el derecho penal, pues puede comprender conceptos que no siempre tienen relevancia como delitos.

Considera que las injurias laborales están constituidas por los insultos y ofensas por medio de palabras, gestos, agresiones físicas, verbales, escritos, carteles, volantes, publicaciones, denuncias y otros comportamientos similares efectuados por los trabajadores contra su empleador, los representantes del empleador o personal jerárquico del centro de trabajo.

Precisa que cuando se formula una denuncia penal temeraria contra el empleador, sus representantes o personal jerárquico del centro de trabajo con afirmaciones carentes de veracidad, se incurre en injuria afectando el derecho al honor de los denunciados.

Por ende, colige que el carácter temerario de la denuncia quedará demostrado con la resolución definitiva del MP que la desestima.

Falta grave

Respecto a la falta grave causal de despido por injuria contra el empleador, un representante o personal jerárquico, el tribunal advierte que esta se puede formular dentro del centro de trabajo o fuera de este cuando los hechos devienen de la relación laboral, pudiendo las expresiones tener un contenido verdadero o falso, pero atendiendo que lo trascendente es que lesionan el honor de las personas contra quienes se dirigen.

En el caso de las denuncias penales sin fundamento ante el MP, considera que se califica a la persona denunciada como alguien al margen de la ley, que merece una sanción que incluso puede privarla de su libertad. Lo que evidentemente afecta su honor, pues mientras la autoridad correspondiente hace las investigaciones del caso, figura como imputado en una causa penal, apunta el colegiado supremo.

Además, establece que si bien inicialmente puede considerarse que el recurrir ante el MP denunciando un hecho que se considera de relevancia penal es un derecho que cualquier persona puede ejercer, este no es absoluto, por lo que su ejercicio temerario y malintencionado puede acarrear responsabilidades civiles conforme al artículo 1982 del Código Civil.

En el ámbito laboral, tanto la AAT como la autoridad judicial son los órganos del Estado encargados de solucionar las controversias laborales dentro del ámbito de competencia de cada uno; no resulta razonable ni arreglado a derecho recurrir ante el MP formulando denuncias penales para presionar la solución de esas controversias, detalla.

Por lo tanto, considera que la conducta de la demandante de denunciar a los funcionarios de su centro de labores, no obstante el conocimiento que ya tenía la AAT de la controversia existente, refleja que en realidad lo que buscaba era perjudicar a los denunciados, causándoles de modo consciente y voluntario un perjuicio en su honor y reputación.

Por ello, desvirtúa la figura de despido fraudulento y, por el contrario, queda demostrado que ella incurrió en falta grave causal de despido prevista en el inciso f) del artículo 25 del TUO del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D. S. N° 003-97-TR.

Señala que incurre en falta grave causal de despido prevista en ese inciso el trabajador que formula denuncia penal temeraria contra su empleador, sus representantes o personal jerárquico del centro de labores.

Trascendencia

A criterio del laboralista César Puntriano Rosas, el pronunciamiento de la sala suprema es correcto, pues en el caso concreto el Ministerio Público desestimó la denuncia formulada contra el empleador por parte del trabajador, calificando dicho acto como una afectación al honor, que daña la imagen y reputación de la empresa y de sus funcionarios. Mediante este pronunciamiento, la Corte Suprema consolida su doctrina jurisprudencial sobre la materia, toda vez que se determinó la mala fe del trabajador, quien formuló la denuncia penal pese a que existía un procedimiento pendiente de resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, comentó el experto que labora como socio del Estudio Muñiz.

 

Fuente: Diario El Peruano