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Dictan pautas para ampliar suspensión perfecta de labores

MEDIDA PUEDE EXTENDERSE AL 2 DE OCTUBRE

Hasta el 9 de abril se modificará la duración.

Los empleadores que han aplicado la suspensión perfecta de labores (SPL) hasta hoy, tendrán la posibilidad de tramitar hasta el viernes 9 de este mes la ampliación del plazo de duración de esta medida por única vez hasta el 2 de octubre del presente año, como máximo.

Esto, en aplicación de la Resolución Ministerial N° 058-2021-TR emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Mediante esta norma se establece que por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria, la SPL aplicada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 038-2020, puede extenderse, como máximo, hasta el 2 de octubre del 2021.

En ese contexto, se determina que los empleadores que han aplicado la SPL al amparo de aquel numeral , cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril del 2021, pueden modificar este plazo, por única vez, en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.

Para tal efecto, la modificación del plazo de duración de la SPL se deberá realizar en la plataforma virtual del MTPE, desde hoy hasta el 9 de abril del 2021, precisa la resolución.

No obstante, añade, si vencido este plazo, el empleador no modifica el plazo de duración de la SPL, se entenderá que esta medida concluyó al término de su duración inicial.

Además, la norma precisa que esto es aplicable a las medidas de SPL cuyo procedimiento administrativo esté en trámite. Esto comprende a las medidas de SPL que cuentan con resolución aprobatoria expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, con resolución desaprobatoria, esta aún no es firme.

Los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la SPL harán de conocimiento previo esta modificación a los trabajadores afectados, por medios físicos o informáticos correspondientes, añade la norma.

Trascendencia

A criterio del laboralista César Puntriano Rosas, la medida adoptada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es adecuada. Toda vez que para el experto existen sectores que aún no se recuperan y probablemente no lo hagan en lo que resta del año, como los bares, casinos, cines, entre otros. “Recordemos que la suspensión perfecta de labores tiene por objetivo preservar el empleo. Desde luego, el personal suspendido debe recibir apoyo estatal para subsistir sin pago de remuneraciones”, afirmó. Además, recalcó que si bien el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores es el 2 de octuibre del 2021, se podría efectuar una ampliación menor.

Definición

La suspensión perfecta de labores implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral.

Puede comprender a uno o más trabajadores.

 

Fuente: Diario El Peruano