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Digitalizan trámites aduaneros para la reposición de mercancías

SUNAT FIJA LINEAMIENTOS

Facilitan uso del buzón electrónico y la utilización de dirección de correo virtual en el procedimiento que involucra bienes con franquicia arancelaria.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la nueva versión del procedimiento para la reposición de mercancías con franquicia arancelaria que permite el uso del buzón electrónico para notificaciones y de una dirección de correo electrónico. El fin es lograr el cumplimiento de las normas que regulan este régimen aduanero, a tono con la emergencia sanitaria generada por el covid-19.

En este caso, la dirección de correo electrónico por utilizar será la que se registre al presentar las solicitudes y documentos para la tramitación de la declaración aduanera y certificado de reposición correspondiente mediante la mesa de partes virtual aplicada por la entidad recaudadora para este trámite.

Esto con el objetivo de que la administración aduanera realice comunicaciones de manera electrónica vinculadas al despacho aduanero para la reposición de bienes con franquicia arancelaria.

Directrices

Así, con esta nueva versión de procedimiento, que establece las pautas que seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, se sustituye la presentación física de los documentos que resulten indispensables para el despacho, por su transmisión electrónica.

Se trata del procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5), aprobado mediante la R. S. N° 000039-2021/Sunat.

La reposición de mercancías con franquicia arancelaria constituye el régimen aduanero que posibilita la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que, habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

Para acogerse a este régimen, la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación deberá haberse numerado en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía por reponer.

En ese contexto, constituye requisito para el acogimiento que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.

El beneficiario del régimen o el despachador de aduana en su representación transmitirá el cuadro de insumo-producto (CIP) y presentará la documentación que sustente la reposición a la administración aduanera en un plazo máximo de 180 días calendario contados desde la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

Podrán ser objeto de este régimen toda mercancía sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo.

Con esto, será beneficiario del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria el importador y el exportador productor que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía con franquicia arancelaria.

El certificado de reposición se expedirá por la misma cantidad de mercancías utilizada en el proceso productivo de los bienes exportados y no se considerará para su expedición los excedentes con valor comercial, salvo que estos sean exportados.

Así, el certificado de reposición que se emita será puesto a disposición del beneficiario en su buzón electrónico dentro de los 10 días hábiles siguientes al registro de la recepción de la documentación sustentatoria. Además, podrá ser consultado en el portal de la Sunat.

Corresponderá al funcionario aduanero designado dejar constancia en el sistema informático de la fecha y hora de notificación del certificado de reposición.

El certificado de reposición podrá utilizarse en la nacionalización de mercancías equivalentes sometidas a los regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los regímenes citados.

A tono con esto, este documento podrá usarse ante una intendencia de aduana distinta a la que lo expidió, con la posibilidad de aplicarse en forma parcial o total en un solo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia, en cuyo caso la mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único ítem del certificado de reposición.

La nueva versión del procedimiento para la reposición de mercancías con franquicia arancelaria contiene también pautas relativas a la transferencia y la nulidad del certificado de reposición, a las rectificaciones al CIP, así como lineamientos para las comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignado en la mesa de partes virtual de la Sunat consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la entidad recaudadora que facilita la presentación virtual de documentos. (MPV-Sunat).

Notificaciones

Conforme a la nueva versión del procedimiento para la reposición de mercancías con franquicia arancelaria, mediante el buzón electrónico podrán notificarse los actos administrativos relativos a requerimiento de información o documentación, así como resoluciones de determinación o multa. También podrá notificarse mediante el buzón electrónico el acto administrativo que declare la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud y el acto administrativo que declare la procedencia de una solicitud cuya ejecución se encuentre sujeta al cumplimiento de requerimientos de la administración aduanera. De igual manera el acto administrativo emitido de oficio por la administración aduanera.

 

Fuente: Diario El Peruano