El empleador invocando el ius variandi, entendido como la potestad que tiene de variar, dentro de ciertos límites, las condiciones, forma y modo de la prestación de servicios laborales, puede modificar las funciones a ser desempeñadas por el trabajador y, por ende, trasladarlo a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios para que desde allí cumpla sus labores.
No obstante, este cambio deberá ser justificado conforme al criterio de razonabilidad; de lo contrario, se configuraría un acto de hostilidad equiparable al despido, de acuerdo con los literales c y g del artículo 30° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 22392–2021 Moquegua, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de cese de actos de hostilidad.
Fundamento
A tono con la opinión del laboralista Javier Neves Mujica en Introducción al derecho del trabajo, Lima: 2009, pp. 35-36, la sala suprema advierte que en virtud del elemento subordinación del trabajador al empleador en la relación laboral, el artículo 9° del TUO de la LPCL especifica que el empleador puede impartir instrucciones tanto de forma genérica para toda o parte de la empresa, como de forma específica, destinadas a un trabajador concreto.
En esa medida, el supremo tribunal considera que la subordinación conlleva un poder jurídico, por el cual el empleador puede decidir si lo ejerce o no y en qué grado, según las necesidades de la empresa y la diversidad de trabajadores.
De esta manera, el trabajador le cede al empleador la atribución de organizar y encaminar su prestación de servicios, al margen de que necesite o no de la remuneración que perciba para subsistir o de su nivel de calificación, precisa la sala suprema a tono también con la posición jurídica del mencionado laboralista en Introducción al Derecho Laboral, Lima, 2007.
En ese contexto, el colegiado supremo colige que este poder de dirección, del empleador, y que se plasma en la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador debe estar siempre dentro de los límites de razonabilidad, a fin de que su ejercicio no se considere como arbitrario e irregular, razón por la cual existen dos límites: internos y externos.
Los primeros están circunscritos por las definiciones propias de la libertad de empresa y del poder de dirección, y los segundos, relacionados con el principio de razonabilidad y los derechos fundamentales del trabajador, detalla.
Así y acogiendo la opinión del laboralista Wilfredo Sanguinetti Raymond en Derecho del Trabajo. Tendencias contemporáneas, Lima: 2013, pp. 124, el tribunal supremo indica que el poder de dirección es el instrumento mediante el cual el empleador hace efectivo su derecho de disposición sobre la actividad laboral del trabajador, organizándola y dirigiéndola hacia la consecución de los objetivos perseguidos por él en cada momento.
Como tal, se trata de un poder que se ejerce sobre la persona misma del trabajador, que ha de adaptar su conducta a la voluntad del empleador, y no sobre ninguna ‘cosa’ o ‘efecto’ exterior a ella. Toda vez que los ‘servicios’ a prestar son indesligables de la persona que ha de desarrollarlos, explica el supremo tribunal.
Por ende, indica que el ius variandi que detenta el empleador le otorga el poder de modificar y adoptar la ejecución del contrato de trabajo cuando es de duración larga e indefinida, para ir adaptando sus prestaciones a las necesidades mudables del trabajo que debe ser prestado, a los cambios estructurales y organizativos de la empresa, los tecnológicos y a los cambios o perfeccionamientos en la cualificación profesional del trabajador. Esto último siempre que las decisiones sean razonables y se justifiquen en las necesidades del centro laboral, recalca la sala suprema.
Esa facultad se encuentra expresada dentro del poder de dirección del empleador, es decir, dentro del elemento de subordinación, puesto que el empleador, como dueño del centro laboral, puede realizar las acciones pertinentes, así como establecer las directrices necesarias para el correcto y adecuado funcionamiento del centro laboral.
Adicionalmente, este precepto deberá estar dentro de los criterios de razonabilidad, tal como lo prevé el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Por esta razón, la variación de las condiciones de trabajo debe estar debidamente motivada, además de tener en cuenta la objetividad y proporcionalidad, acota el colegiado supremo.
Aunado a ello, precisa que el ius variandi admite una clasificación atendiendo a la trascendencia de la modificación implementada. Es decir, puede responder a un ejercicio normal, común o habitual; o, en todo caso, puede afectar de tal manera las condiciones de trabajo que transformarían prácticamente las condiciones contractuales inicialmente pactadas, puntualiza la sala suprema acogiendo la opinión del laboralista Lupo Hernández Rueda en ‘Poder de dirección del empleador’ en: Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 1997.
Caso
En el caso de la casación, una trabajadora de una empresa de vigilancia interpone una demanda para que cese los actos de hostilidad que considera derivados de su traslado a lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios, entre otras medidas. En primera instancia se declara fundada en parte la demanda y en apelación el colegiado superior correspondiente confirma esa decisión. Ante ello, la empresa demandada interpone recurso de casación alegando infracción normativa del artículo 9° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR. La sala suprema declara infundada la casación en razón a que no existen criterios objetivos y razonables que justifiquen el traslado de la trabajadora demandante, pues la empresa recurrente no puede ejercer de manera arbitraria su poder de dirección.
Fuente: Diario El Peruano