ATENCIÓN, EMPLEADORES
El trabajador que daña los implementos por uso inadecuado podrá ser sancionado.
Los equipos de protección personal (EPP) que los empleadores de los sectores público y privado entreguen a sus trabajadores, de acuerdo con el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, deberán cumplir con las normas técnicas peruanas establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN.
Esto en aplicación de la Ley N° 31246 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo para garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, indistintamente de su régimen y modalidad laboral.
El costo de los EPP, además, será asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.
Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas precisa que, si el trabajador daña los EPP por un uso inadecuado de los mismos podrá ser objeto de sanciones disciplinarias por parte del empleador.
Por tanto, se infiere que resulta importante no solo cumplir con entregar al personal su respectivo EPP sino que también los empleadores deben brindar la capacitación respectiva a los trabajadores para su adecuado uso y que estos últimos sean responsables en su debida utilización.
A la par, la ley modificatoria señala que, en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejercerá la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, llevando a cabo las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo.
A criterio de Puntriano se trata más bien de una vigilancia de la salud pública tal como lo señala la Organización Mundial de la Salud (OMS). Toda vez que mediante esta vigilancia o inteligencia sanitaria se recolecta información sobre problemas específicos de salud en poblaciones para su procesamiento y análisis, por lo que su ejecución corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), comentó el experto y socio del Estudio Muñiz.
Además, las pruebas de tamizaje que se apliquen al personal deberán estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo a los trabajadores a cargo del empleador, anotó el laboralista.
Finalmente, corresponderá al Ejecutivo adecuar los cambios adoptados por la norma en comentario al reglamento de la Ley de seguridad y salud en el trabajo, regulado por el D.S. Nº 005-2012-TR.
Legislación
El Congreso de la República dispuso la modificación de la Ley de seguridad y salud en el trabajo para garantizar este derecho en los trabajadores ante un riesgo epidemiológico y sanitario. Así, con la Ley Nº 31246 se modifican los artículos 49 y 60 de la Ley N° 29783, a fin de garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores.
Fuente: Diario El Peruano