ATENCIÓN, EMPLEADORES
Plazo legal para la entrega oportuna de dicha obligación vencerá el lunes 17 de mayo.
Con la imposición de multas diferenciadas que van desde los 484 soles hasta los 114,928 soles podrá sancionarse a las empresas que incumplan con el depósito oportuno de la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente al período semestral de noviembre 2020-abril 2021.
De esta forma, el plazo legal para la entrega oportuna de esa obligación por parte de los empleadores vencerá el lunes 17 de mayo, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa (No Mype) que aplica la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las que van entre los 484 soles y los 114,928 soles”, manifestó el gerente del centro legal de la CCL, Víctor Zavala.
Hoja de liquidación
Las empresas, de igual manera, están obligadas a entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito, de no hacerlo incurrirán en una infracción leve cuyas multas van entre los 198 y 68,288 soles.
Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por el D. S. Nº 008-2020-TR.
En tanto, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (4,400 vigente en el 2021).
Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en Remype no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
De acuerdo con la normativa, tienen derecho a recibir la CTS los trabajadores de la pequeña, mediana y gran empresa del sector privado que hayan laborado durante el semestre anterior, cumpliendo una jornada mínima de 4 horas diarias o más para el mismo empleador. También tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias, de conformidad con la Ley Nº 31047 y el D. S. Nº 009-2021-TR.
Se excluye de este derecho a los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a 4 horas diarias, y a los trabajadores de la microempresa contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa.
Además, los trabajadores del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS junto con su remuneración diaria; los trabajadores con remuneración mensual mayor a 2 UIT (8,800) que hayan celebrado convenios con su empleador para percibir remuneración anual integral; y los trabajadores que al 30 de abril del 2020 tuvieran menos de un mes de servicios.
Comisiones
Para los trabajadores que perciben comisiones o remuneración a destajo, su CTS por depositar se calculará tomando como base el promedio de las comisiones percibidas en el semestre (noviembre 2020/abril 2021), al que debe agregarse una sexta parte de la gratificación percibida en diciembre del 2020, de ser el caso. Mientras que si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto de su remuneración computable.
Fuente: Diario El Peruano