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Las horas trabajadas en las jornadas acumulativas

ENFOQUE LABORAL

En la práctica, la fórmula legal no reconocería de manera apropiada los descansos semanales obligatorios.

En las jornadas acumulativas debe respetarse un dato inmutable, que las horas trabajadas en el período correspondiente no excedan de los límites máximos legales.

Sin embargo, la determinación del mencionado límite implica un cálculo que no es sencillo de efectuar. Para establecer el promedio respectivo –reza el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR– deberá dividirse el total de las horas laboradas en la jornada acumulativa entre el número de días del período completo, incluyendo los días de descanso.

Tomemos como ejemplo una jornada acumulativa compuesta por 14 días continuos de labor a razón de doce horas por día, seguidos de siete días de descanso, con lo que el período sería de 21 días. La jornada descrita cumpliría con los requisitos legales, las horas de trabajo –que suman 168– divididas entre los 21 días del período resultan en ocho horas diarias. En apariencia, se respeta el máximo de ocho horas laborables por día, pero este es un resultado engañoso.

En la práctica, la fórmula legal no está reconociendo de manera apropiada los descansos semanales obligatorios a que tiene derecho el trabajador luego de seis días de labor, solamente está compensando con descansos las cuatro horas adicionales de labor por día. La forma de comprobarlo es sencilla, las 168 horas de trabajo equivalen a 21 días de labor a razón de ocho horas diarias, de donde se hace claro que el cálculo olvida los descansos semanales y esconde una jornada diaria mayor, en agravio del empleado.

El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 713 trata el tema de modo diverso, no menciona el promedio, sino establece que las jornadas acumulativas deben respetar la debida proporción. ¿Cuál es la proporción a que se remite la ley? No parece ser otra que la conformada por la relación entre las horas totales de la semana y las horas de la jornada máxima, a saber, 168 entre 48, resultando 3.5. Las horas del período que comprende la jornada acumulativa deben ser no menores de tres veces y media del total de las horas trabajadas.

 

Fuente: Diario El Peruano