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Legislación protege el bienestar laboral de la madre trabajadora

DIFUSIÓN DE NORMAS RESULTA IMPORTANTE

Normas garantizan beneficios de la mujer desde la gestación y la atención del nacido.

La legislación peruana cuenta con normas protectoras de los derechos laborales de las madres trabajadoras que garantizan su bienestar incluso desde la gestación y la atención que ellas deben brindar a sus hijos recién nacidos.

En el 2015 se promulgó la Ley N° 30367, que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso.

Descanso

Esta norma modificó el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 26644, que precisa el goce del derecho de descanso pre- y posnatal de la trabajadora gestante.

La ley modificatoria extendió el descanso pre- y posnatal a 98 días, disponiendo que la trabajadora decida tomarlo de manera diferida, parcial o totalmente, indicó la laboralista María Angela Vásquez.

A la par, se modificó el artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728.

Con ello se estableció que el despido será también considerado nulo por motivo del “embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.”

Dicha nulidad será incluso aplicada en el caso de que tales trabajadoras se encuentren en período de prueba o con contratos a tiempo parcial, refirió la especialista.

En todo caso, se requiere que el empleador sea notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no se enerve la facultad de este de despedir por causa justa conforme a ley.

Además, las madres gestantes tienen derecho a solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del feto y, es deber de este acceder a ello sin afectar los derechos laborales de la gestante, sostuvo Vásquez.

Pandemia

En el contexto de la pandemia, la Ley N° 31051, que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria, determinó que es obligación del empleador identificar a sus trabajadoras gestantes o en período de lactancia para evaluar si sus labores pueden ocasionar un riesgo para ella o su hijo.

En tal caso, deberá aplicarse el trabajo remoto y, de no ser compatible con las labores de la trabajadora, otorgarse licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, detalló la laboralista socia de Aguirre Abogados y Asesores.

Período de lactancia

Las madres en período de lactancia pueden disponer de una hora diaria de permiso para dar de lactar a sus hijos hasta que cumplan un año.

En caso de parto múltiple, el permiso se incrementará una hora más al día, y la Ley N° 27240 contempla que dichas horas se consideren como efectivamente laboradas y produzcan todos los efectos legales. Aquellos centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil deberán contar con lactarios especialmente acondicionados para que las madres trabajadoras puedan extraer su leche materna durante el horario laboral, asegurando su adecuada conservación.

 

Fuente: Diario El Peruano