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Ley de reprogramación de deudas está próxima a vencer, ¿qué bancos ya pueden reprogramar créditos?

A la fecha son 18 entidades habilitadas para presentar sus carteras de clientes a COFIDE, y existen otras seis que están en el proceso de firma del acuerdo para operar. | Fuente: Andina

Recién esta semana Cofide habilitó a 18 entidades financieras para que inicien con la aplicación de la ley de reprogramación y congelamiento de deudas, revisa aquí cuales son

Esta semana el Banco de Desarrollo del Perú (Cofide) inició la emisión de certificados del Programa de garantías COVID-19, para la aplicación de la ley de reprogramación de deudas.

Sin embargo, a la ley solo le quedarían dos semanas, pues fue reglamentada en octubre, con una vigencia de 70 días hábiles.

«La persona natural o MYPE que desee acogerse a lo dispuesto por la presente ley deberá solicitarle a la ESF (entidad del sistema financiero), en un plazo máximo de 70 días hábiles de publicado el reglamento», indica la ley.

¿Cuáles son las entidades habilitadas?

Cofide informó que son 18 las entidades financieras habilitadas para reprogramar deudas con garantía del Estado y menores tasas de interés.

Son seis bancos los que pueden operar el programa de garantías:

  1. Ripley
  2. Santander
  3. Azteca
  4. BBVA
  5. Interbank
  6. Banbif

Cinco financieras:

  1. Compartamos
  2. Efectiva
  3. Credinka
  4. Qapaq
  5. Confianza

Y siete cajas:

  1. Piura
  2. Sullana
  3. Arequipa
  4. Huancayo
  5. Incasur
  6. Tacna
  7. Raíz.

¿Cómo sería la reprogramación?

Si la solicitud de los deudores es aprobada entonces las entidades deben reducir las tasas de interés de la deuda en entre 15% y 25%.

  • Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de hasta 10%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 15%.
  • Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 11% a 30%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 20%.
  • Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 31% a más, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 25%.

Los bancos también deberán extender el plazo para cancelar la deuda. Pero, el plazo de reprogramación que se disponga no puede ser mayor a 3 años (incluyendo al periodo de gracia), ni menor a 6 meses en el caso de créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE.

Si el préstamo corresponde a un crédito hipotecario, entonces el plazo mínimo es de 9 meses.

La garantía estatal, que ya fue aprobada por el MEF, solo se activa si el deudor ha pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación.

En el caso de los créditos hipotecarios, la garantía del Estado tiene un mecanismo similar pero con una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.

El límite de la garantía es de entre 40% y 80% de las deudas de mypes, préstamos vehiculares, consumo y personales. Mientras que para hipotecas se cubriría el 50% de la deuda pendiente.

Está se dará cuando transcurran 90 días de atraso de los créditos reprogramados. Se aplicaría al saldo no pagado de la deuda dependiendo de cómo el cliente realice sus pagos.

Este aval estatal, que se entregará a través del programa de garantías COVID-19, tendría un monto total de hasta S/5, 500 millones.

 

Fuente: RPP Noticias