Los trabajadores del sector privado que están correctamente registrados en planilla se alistan para recibir la gratificación por Fiestas Patrias, un derecho establecido por la Ley N° 27735 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2002-TR. En 2025, el primer abono deberá efectuarse a más tardar el martes 15 de julio.
Sin embargo, de acuerdo con la normativa actual, la gratificación puede sufrir una retención de manera parcial o total. En general, a este beneficio laboral se le añade una bonificación extraordinaria que representa el 9% del aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud) o el 6,75% si el empleado está inscrito en una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
Sin embargo, de acuerdo con la normativa actual, la gratificación puede sufrir una retención de manera parcial o total. En general, a este beneficio laboral se le añade una bonificación extraordinaria que representa el 9% del aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud) o el 6,75% si el empleado está inscrito en una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
Los trabajadores del sector privado en Perú que cuentan con contratos indefinidos, a plazo fijo y a tiempo parcial son los principales beneficiarios de la gratificación. No es necesario demostrar el cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas para acceder a este beneficio.
Asimismo, se incluyen en esta disposición aquellos que trabajan para entidades públicas bajo el régimen privado. Por otro lado, los trabajadores de pequeñas empresas que fueron contratados tras su inscripción en el Registro de Mype (Remype) recibirán medio sueldo como gratificación.
Por otro lado, las trabajadoras del hogar, los empleados del sector portuario y quienes forman parte del régimen agrario tienen derecho a recibir este beneficio. Es fundamental señalar que los trabajadores independientes e informales no accederán a la gratificación, al igual que aquellos que reciben una ‘Remuneración anual integral‘ acordada con la empresa.
La gratificación es un ingreso extra que obtienen los trabajadores formales en Perú, como parte de los beneficios estipulados en la legislación laboral. Este pago extraordinario se realiza en dos ocasiones al año, coincidiendo con las festividades de Fiestas Patrias y Navidad, y tiene como objetivo reconocer el esfuerzo y el desempeño de los empleados en el ámbito privado.
Según la Ley N.° 27735, las compañías deben realizar el depósito de este beneficio dentro de los plazos establecidos. Este monto no solo busca favorecer a los trabajadores de manera directa, sino que también tiene como objetivo impulsar la actividad económica en momentos estratégicos del año.
Fuente: La República