ATENCIÓN, CONTRIBUYENTES
En los procedimientos relacionados con una solicitud de devolución, cuando para ello se ha emitido un Informe de Determinación de Valor, este no constituye un acto reclamable por sí solo, sino que sirve de sustento para la decisión que resuelve la solicitud de devolución o de la resolución de determinación y/o de la liquidación de cobranza, según sea el caso.
Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nº 06569-A-2021, la cual constituye precedente de observancia obligatoria.
El colegiado se pronunció sobre la naturaleza del informe de determinación de valor emitido en respuesta a una solicitud de devolución en un procedimiento de duda razonable, precisó un informe del Estudio Miranda & Amado.
Este también da cuenta que la Sunat precisó las reglas sobre la transferencia de créditos de una persona jurídica domiciliada producto de su disolución y liquidación, vía el Informe Nº 045-2021-Sunat.
Según el ente fiscal, la transferencia sin recurso de un crédito de una persona jurídica no domiciliada a favor de uno de sus accionistas persona natural producto de su disolución y liquidación califica como una distribución de dividendos en especie para sus accionistas. Por tanto, señala que la persona jurídica debe reconocer la ganancia o pérdida derivada de esta transferencia para determinar el IR a su cargo.
También estableció que en el supuesto de que el accionista sea una persona natural domiciliada o no domiciliada en el país, corresponderá practicar la retención del IR con la tasa del 5% sobre el importe de los dividendos en cuestión representados en el crédito transferido.
Fuente: Diario El Peruano