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Vacaciones: requisitos previos para descansar sin preocupaciones

RESPUESTAS EN MANUAL DE PREGUNTAS LABORALES

Dos condiciones básicas para contar con el citado beneficio son registrar un año calendario de servicios y un récord mínimo de días laborados según su jornada, señala documento.

El pago de la remuneración vacacional se efectuará antes del inicio del descanso del trabajador.

Conforme pasan las semanas y se acerca el fin de año, miles de trabajadores ya piensan en disfrutar de días de playa o bajo el sol durante sus vacaciones de verano después de un arduo año laboral, aunque para gozar de este descanso, primero, deberán cumplir ciertos requisitos que se detallan en el ‘Manual de preguntas frecuentes laborales’ del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El documento precisa que dos condiciones básicas para contar con el citado beneficio son registrar un año calendario de servicios y un récord mínimo de días laborados según su jornada.

Así, para el personal que labora seis días a la semana se requerirá un trabajo efectivo de, por lo menos, 260 días en ese periodo. Respecto a los empleados que trabajan cinco días a la semana, la suma será de un mínimo de 210 días, explica.

“En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en ese período”, indica.

Ahora bien, ¿los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a vacaciones? La respuesta es sencilla: sí. De acuerdo con el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los empleados gozarán de seis días laborales como mínimo por este concepto después de un año de servicios continuo.

Ojo, para disfrutar de este beneficio, estos trabajadores deberán cumplir con el récord mínimo de 260 días laborados en el año, si su jornada ordinaria es de seis días a la semana; 250 días laborados, si su jornada ordinaria es de cinco días a la semana; o no tener más de 10 faltas injustificadas en los casos en que la jornada sea solo de cuatro o tres días a la semana, aclara el manual.

Derecho

El documento recalca que para tener derecho a vacaciones se necesita contar con un año completo de servicios y haber cumplido el respectivo récord vacacional (artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713). “Sin embargo, por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro de conformidad al Decreto Legislativo N° 1405”, señala.

En caso de extinción del vínculo laboral, refiere, los días de descanso otorgados como adelantado al trabajador se compensarán con los de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Si existe un exceso de días de descanso otorgados que no se puedan compensar, no generarán obligación del trabajador en este aspecto, anota.

El manual del MTPE indica que el pago de la remuneración vacacional se efectuará antes del inicio del descanso del trabajador. Este beneficio económico será equivalente al que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. “Se considera remuneración, para este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma”, anota.

Para el cálculo correspondiente, se considerará la remuneración habitual percibida por el trabajador en forma semanal, quincenal o mensual, según corresponda, así como todos los montos de esta naturaleza percibidos por el trabajador (en dinero o especie). En ese sentido, la asignación familiar se sumará al haber ordinario y sobre ese monto se calculará la remuneración vacacional, subraya.

Venta

El descanso físico vacacional se podrá reducir de 30 a 15 días con la respectiva compensación económica que el empleador otorgará al trabajador por los días laborados (es decir, por 15 los días en que el empleado dejará de gozar de descanso).

La guía del MTPE precisa que la reducción solo se imputará al período vacacional que se podrá gozar de forma fraccionada en periodos, incluso, inferiores a siete días calendario.

“En efecto, para la reducción o ‘venta’ de vacaciones el trabajador dispone de 15 días como máximo de su descanso vacacional (30 días) para poder ‘vender’ sus vacaciones al empleador, y esta ‘venta’ reducirá de 30 días a 15 días el descanso físico vacacional con la respectiva compensación económica por los 15 días adicionales que el trabajador laborará a favor de su empleador”, subraya.

Este acuerdo de reducción o venta de vacaciones entre el empleador y el trabajador constará por escrito, señala el ‘Manual de preguntas frecuentes laborales’.

Fraccionado

Por regla general, el trabajador deberá disfrutar de su descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, acorde al Decreto Legislativo N° 1405 es posible que se fraccione a solicitud escrita del empleado.

El disfrute del período vacacional se podrá fraccionar de la siguiente manera: 15 días calendario, los cuales se gozarán en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos. El resto se programará en periodos, incluso, inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario. Las partes están facultadas para acordar el orden en el que se gozará lo antes señalado, puntualiza el manual.

Incapacidad por enfermedad

El descanso vacacional no se podrá otorgar cuando el empleado esté incapacitado por enfermedad o accidente, aun cuando la oportunidad del beneficio se acordó previamente entre el trabajador y el empleador.

El ‘Manual de preguntas frecuentes laborales’ precisa que “este supuesto no se aplicará si la incapacidad ocurre durante el período de vacaciones”.

De otro lado, la publicación indica que el personal que no disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirá una remuneración por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente, una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

El monto de los haberes indicados será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago. La guía aclara que la indemnización no se aplicará a los gerentes o representantes de la empresa que decidieron no hacer uso del descanso vacacional.

El trabajador podrá acordar con su empleador acumular hasta dos descansos anuales consecutivos, pero siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales.

Este último acuerdo constará por escrito, subraya el manual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Fuente: Diario El Peruano