Los trabajadores independientes que generan rentas de cuarta categoría (emiten recibos por honorarios), pueden evitar la retención del 8% del ingreso, correspondiente al Impuesto a la Renta (IR), si solicitan la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, desde el 1 de enero de cada año.
Pero para ello deben cumplir un requisito: que sus ingresos no superen los S/ 3,755 al mes o S/ 45,063 al año. Este tope Sunat lo actualiza cada año, las cifras mencionadas corresponden al 2024.
Asimismo, para un grupo especial existen otros topes de ingresos máximos para solicitar la retención. Quienes obtienen sus ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares, si no superan los S/ 3,004 al mes o S/ 36,050 anuales.
El trabajador presenta a Sunat la solicitud de suspensión de retenciones, tras hacer un estimado sobre su nivel de ingresos.
Pero qué ocurre si en un momento del año el nivel de ingresos del trabajador supera el tope establecido, ¿el empleador debe mantener la suspensión de las retenciones o empezar a ejecutarlas?
Esa fue una consulta que realizó un empleador a la Sunat. Y agregó otra consulta más, ¿qué debe hacer el empleador si un trabajador obtiene la autorización de suspensión de retenciones, a pesar de que su nivel de remuneración supera el tope establecido? ¿Debe el empleador realizar la retención del impuesto?
Al respecto, Sunat respondió que para todos los casos el empleador no debe efectuar la retención del IR por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su constancia de autorización vigente. Esto aún cuando los ingresos del trabajador superen el tope fijado (oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000).
Cabe anotar que la consulta fue respecto a un trabajador bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), el cual genera rentas de cuarta categoría. Al respecto, Katarzyna Dunin Borkowski, directora de consultoría tributaria y aduanera en PwC, refirió que si bien la consulta fue realizada respecto a un trabajador CAS, el criterio precisado por Sunat se aplica para todos los trabajadores con rentas de cuarta categoría (independientes).
“Lo que dice Sunat es que el empleador se debe regir por el documento que da el trabajador; debe hacerle caso al documento, aún cuando la suspensión tenga información no correcta y tu sabes que va a superar el tope”, remarcó.
“En esos casos la empresa no debe hacer la retención, pues si lo hace constituirá una retención indebida”, anotó.
El documento con la respuesta de Sunat también señala que en estos casos el trabajador podría incurrir en una infracción (tipificada en el numeral 6 del artículo 177 del texto único ordenado del código tributario) si proporciona a la administración tributaria información no conforme con la realidad, al tramitar sus solicitudes de suspensión de retenciones del IR.
Es decir, quienes presentan una constancia de suspensión de retención cuando no tienen derecho a hacerlo, incurren en una infracción y pueden ser multados, subrayó Katarzyna Dunin Borkowski.
Agregó que la norma tributaria para estas infracciones fija una multa de 0.3% de los ingresos netos del año anterior, con un tope no menor del 10% de una UIT ni mayor de 12 UIT.
“Si declaras erróneamente la suspensión de la retención, no solo tendrás que luego pagar el impuesto, sino también te puede caer una multa”, advirtió.
¿Cómo Sunat se podría dar cuenta de la infracción del trabajador? “Por sus sistemas, por ejemplo, si ganas S/ 8,000 al mes, y pides desde el primer mes que no te retengan, en el momento que superas los 45 mil, allí Sunat podría detectarlo. O también cuando se presenta la declaración jurada anual, si un trabajador tiene un monto a pagar importante y se nota que ha suspendido sus pagos a cuenta, pues en ese caso incurrió en esta infracción”, refirió Dunin Borkowski.
Fuente : Diario Gestión