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Beneficios para los practicantes y las multas por incumplimiento en el sector privado

Una oportunidad para que los estudiantes o recién graduados pongan en práctica sus conocimientos, habilidades y aptitudes en un entorno laboral real son las prácticas preprofesionales y profesionales.

Gestión conversó con los abogados laboralistas César Puntriano y Ricardo Valdivia, quienes explicaron las características de las prácticas preprofesionales y profesionales, así como los derechos que tienen los estudiantes y egresados.

Ricardo Valdivia, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), indicó que los practicantes, tanto los preprofesionales como los profesionales, tienen una serie de derechos legales. “El objetivo de este tipo de relaciones jurídicas es otorgar conocimientos prácticos al grupo de estudiantes que se encuentra en etapa de formación profesional”.

En tanto, el abogado laboralista César Puntriano explicó que el Gobierno estableció que para hacer las prácticas preprofesionales no hay un plazo máximo, solo depende de lo que cada centro universitario o superior exija, y que el estudiante esté matriculado en su institución.

En tanto, en las prácticas profesionales, el plazo máximo era de 12 meses; sin embargo, se dispuso que este se amplíe a 24 meses para los egresados.

En ambos casos, los estudiantes o egresados deberán efectuar un convenio de prácticas con la empresa, ya sea en el sector privado o público, para que puedan gozar de sus derechos.

¿Cuáles son los derechos o beneficios de un practicante preprofesional o profesional?

El abogado laboralista Ricardo Valdivia recordó que, en nuestro sistema legal, en especial la Ley 28518 “Ley sobre modalidades formativas laborales”, dispone los siguientes beneficios que deben ser obligatoriamente otorgados por quienes ocupen sus servicios:

  • Aprender: Las prácticas son un espacio de aprendizaje donde el centro de labores proporciona la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.

 

  • Derecho a un pago mensual de manera puntual: Este pago tiene el nombre de subvención económica. Debe tener un valor equivalente a una Remuneración Mínima Vital como mínimo (S/ 1,025). Vale decir que la institución puede brindar un pago mayor si lo que necesita es atraer y retener buenos talentos. Si bien las normas legales no describen la figura de “Practicante a tiempo parcial” si se podría establecer que en jornadas de prácticas de menor duración a la jornada máxima se pueda pagar de forma proporcional.

 

  • Descanso pagado: Gozar del descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. Además, cuentan también con un descanso de 15 días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 meses.

 

  • Subvención adicional: Cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa, los practicantes deben recibir una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual.

 

  • Cobertura de salud: Las empresas deben otorgar un Seguro de Cobertura de Salud a través de EsSalud o mediante un seguro privado con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidente.

 

  • Sistema pensionario: Las persona en formación pueden voluntariamente afiliarse a un sistema pensionario para lo cual deben gozar con las facilidades correspondientes.

 

  • Certificado de prácticas: Una vez concluido el período de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.

Las infracciones

En el Perú, respecto a los practicantes preprofesionales y profesionales, las normas legales actuales establecen infracciones leves, graves y muy graves en materia de promoción y formación
para el trabajo.

Las infracciones leves serán aquellas que configuren cualquier incumplimiento que afecte a obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no estén tipificados como infracciones
graves.

En tanto, las infracciones muy graves y graves son las siguientes:

Infracciones muy graves:

  • La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas.

 

  • El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas.

 

  • No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.

 

  • No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.

 

  • La presentación de documentación falsa ante la autoridad competente para acogerse al incremento porcentual de los límites de contratación bajo modalidades formativas.

 

  • No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios.

 

  • El uso fraudulento de las modalidades formativas.

 

  • No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos conforme a ley.

 

  • El uso de castigo físico y humillante contra las personas que se encuentran sujetas a alguna modalidad formativa laboral, de conformidad con la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.

Infracciones graves

  • Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados por la autoridad competente de ser exigido, o no registrar a los beneficiarios de las modalidades formativas en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en los plazos y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada beneficiario afectado.

 

  • Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas.

 

  • No cumplir con las obligaciones en materia de formación.

 

  • No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a un sistema pensionario.

 

  • No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional.

 

  • No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos.

 

  • No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios, en los plazos y con los requisitos previstos.

¿A cuántos asciende la multa?

Sobre la cuantía de las multas es muy variable, dijo Ricardo Valdivia, abogado de la Facultad de Derecho de la UPC, ya que se determinan en función de que tipo de empresa es (microempresa,
pequeña empresa y no mype), la cantidad de trabajadores afectados; y, el tipo de infracción (leve, grave y muy grave).

Así las multas se calculan tomando en cuenta el valor de la UIT al 2024 de S/ 5,150.00 y podrían oscilar desde S/ 231.75 (en caso sea una infracción leve que afecta a un solo practicante) hasta S/ 270,529.5 (en caso sea una infracción muy grave que afecte de 1,000 practicantes en adelante).

En tanto, César Puntriano indicó a Gestión que existe una segunda consecuencia contra la empresa u organización por incumplimiento. Un ejemplo, es en el caso que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) detectara que el practicante preprofesional y profesional realizó su actividad más allá de la jornada formativa.

Entonces, si el practicante inició un juicio contra la empresa y todo sale a su favor se declararía al pasante como trabajador contratado de forma indeterminada.

No exigir al practicante “experiencia”

Cuando los practicantes preprofesionales y profesionales ya quieren prepararse para el mercado laboral y desean iniciar su formación profesional se da un momento a lo que la mayoría, califica
como una limitación.

Y es que, cuando comienzan a postular a diversos cargos ya sea en instituciones públicas o privadas, llega un ánimo de preocupación cuando chocan con el requisito de “experiencia” que la mayoría de compañías solicitan.

Al respecto, el abogado laboralista Ricardo Valdivia recalcó que el foco en un convenio de prácticas profesionales es el aprendizaje que debe llevarse el beneficiario. “Considero prudente que los centros de trabajo que busquen practicantes no exijan como requisito de postulación “experiencia” ya que propiamente las prácticas tienen como objetivo para brindar esa experiencia para el trabajo”.

¿Dónde los practicantes pueden presentar una denuncia?

El abogado laboralista César Puntriano consideró que es importante que las empresas creen canales de comunicación para que un practicante sienta que sus derechos no son respetados.

En ese sentido, recomendó a los practicantes a agotar los canales internos de la compañía. “Siempre es bueno primero conversar”, remarcó.

Asimismo, Puntriano explicó que de forma externa se puede recurrir al Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

“Hay jurisprudencia en que los practicantes han recurrido al Poder Judicial porque sus actividades iban más allá de la jornada educativa, entonces consideraban que podían ser incorporados en planilla”, dijo.

En el caso de que los practicantes deseen presentar denuncias ante la Sunafil podrán hacerlo a través del aplicativo virtual de denuncias
virtuales
(https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales
/) o a través de la mesa de partes
(https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.mesaVirtual/).

Durante el procedimiento de investigación, el inspector a cargo tiene 30
días de plazo para concluir con sus actuaciones.

Fuente : Diario Gestión