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Dictan precedentes sobre las infracciones subsanables

Una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos al carácter subsanable de las infracciones a las normas de trabajo estableció en sala plena el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

De acuerdo con la Resolución de Sala Plena N° 003-2024-Sunafil/TFL son subsanables las infracciones cuyos efectos antijurídicos puedan ser reparados en su totalidad, desapareciendo la ilegalidad del actuar del empleador y siendo esto determinado por el inspector del trabajo durante la fiscalización laboral.

También el TFL establece como precedente que las infracciones no habrán sido subsanadas cuando, pudiendo cumplirse esa condición, al culminarse las actuaciones inspectivas, el inspector considere motivadamente que el empleador no ha revertido los efectos antijurídicos.

Insubsanables

Además, las infracciones serán consideradas insubsanables cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no puedan ser revertidos, indica el Tribunal de la Sunafil.

En ese contexto, el colegiado administrativo determina que deben considerarse como infracciones insubsanables a aquellos incumplimientos tipificados en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), cuyos efectos originaron daños comprobados por la inspección del trabajo y cuya naturaleza suponga que no pueden ser reparados, conforme a la motivación definida en el documento de fiscalización correspondiente (constancia de hechos insubsanables, acta de infracción u otro que sea incluido en el expediente de fiscalización).

Contrario a ello, precisa, si la infracción o infracciones constatadas originan riesgo o un potencial daño, y, en tanto, las medidas adoptadas por el sujeto inspeccionado –espontáneamente o bajo el requerimiento del inspector actuante– garanticen que dicho riesgo desaparezca o sea reparado, se considerarán como subsanables.

De acuerdo con ello, el TFL fija asimismo como criterio de observancia obligatoria que para que los daños ocasionados por conductas infractoras sean considerados como insubsanables, estos deben ser reales, no susceptibles de ser corregidos o rectificados, y estar vinculados con el incumplimiento normativo determinado por el tipo infractor.

Sin embargo, serán consideradas como subsanables aquellas situaciones que, constituyendo un incumplimiento normativo, solo ocasionen riesgos, sin llegar a ocasionar daños tangibles, pudiendo ser corregidos o rectificados, acota el TFL.

Para dicho efecto, determina que solo resulta necesario que el administrado adecúe oportunamente su conducta al cumplimiento normativo, previniendo con ello la ocurrencia de nuevas situaciones de riesgo o que se genere un daño irreparable.

A la par, el TFL fija también como precedente que la determinación del carácter insubsanable de una infracción a las normas de trabajo debe encontrarse plenamente identificada por los inspectores comisionados, teniendo la obligación de fundamentar las razones por las que el daño producido por los efectos del incumplimiento o incumplimientos atribuidos a los empleadores inspeccionados no puede ser revertido.

Obligación de inspectores

De modo que ante la ausencia de esta motivación, se entenderá que el inspector actuante podría estar quebrantando el debido procedimiento administrativo, puntualiza el colegiado administrativo.

En otras palabras, el TFL determina que constituye una obligación de los inspectores comisionados el requerir la subsanación correspondiente cuando ello sea factible, conforme a la proporcionalidad y razonabilidad de la intervención de la inspección del trabajo en las relaciones de trabajo objeto de su supervisión.

Al respecto, el Tribunal de la Sunafil establece como criterio de obligatorio cumplimiento que debe tenerse en cuenta que el hecho de que las infracciones imputadas sean tipificadas como muy graves no implica que per se deban ser consideradas como insubsanables.

Lo relevante en la calificación de un incumplimiento como “insubsanable” es la determinación del carácter irreversible de los daños producidos por la infracción sobre los derechos e intereses tutelables de los trabajadores afectados por el incumplimiento, precisa el TFL.

Un ejemplo claro de ello, indica, lo constituyen las infracciones que implican el incumplimiento de una obligación legal que consiste en la elaboración, entrega o presentación de documentos o formalidades relevantes, aunque no determinantes, para procurar la vigencia de un derecho fundamental. Es el caso del cuadro de categorías y funciones o políticas salariales, que pese a ser considerada como una infracción muy grave –salvo que se determine, en el caso en particular, que produjo efectos irreversibles– no necesariamente tiene la calidad de insubsanable, si es que no se han determinado daños que no puedan revertirse.

 

Seguridad laboral

En el caso materia de la citada resolución, una entidad empleadora inspeccionada fue sancionada por no contar con Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST). Al conocer el caso en revisión, el Tribunal de la Sunafil advierte que la inspectora comisionada no determinó el aparente efecto irreversible de dicho incumplimiento.

En ese contexto, el TFL señala que si bien el comportamiento de entidad empleadora, en la fecha señalada por la inspectora comisionada, ya constituía una conducta antijurídica, los efectos de esta pudieron ser reparados en su totalidad, desapareciendo la ilegalidad del actuar del empleador.

De esa forma, el colegiado administrativo no advierte que dichos efectos hayan generado una situación jurídica irreversible. Como ocurre, por ejemplo, en el caso de accidentes de trabajo que tienen como una de sus causas determinantes el no contar con el RISST, precisa el Tribunal de Fiscalización laboral.

Fuente : Diario El Peruano