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¿Cómo funcionan las jornadas compensatorias y qué beneficios traen para los trabajadores?

Como organizador del trabajo, el empleador está en la facultad de establecer la jornada de trabajo de tal modo que se labore menos en algunos días y más en otros (literal b) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Sobretiempos, o aún reducir días añadiendo las horas dejadas de laborar a los restantes (literal c), respetando siempre el límite de 48 horas semanales.

El establecimiento de las llamadas jornadas compensatorias, tiene –aparte del necesario requisito de comunicación y consulta a los trabajadores– que respetar determinadas condiciones. En principio, se trata de jornadas especiales que deben obedecer a las necesidades del centro de trabajo, y siempre establecerse tomando como medida el lapso de una semana.
Como se conoce, las jornadas compensatorias tienen por objeto reducir el tiempo de trabajo en algunos días para aumentar la jornada en otros, es el caso del recorte de la jornada en día sábado de tal modo que se labore solamente hasta el mediodía, adicionando las horas sustraídas del sábado a la jornada diaria desarrollada de lunes a viernes. Se trata de una redistribución de las horas de trabajo.

Es factible, también, reducir los días de trabajo de la semana prorrateando las horas del día eliminado entre los restantes. Por ejemplo, si se recorta la semana de seis días de labor a solo cinco, sin variar las horas trabajadas en el período semanal.

En ambos supuestos, el artículo 2° de la norma mencionada limita la aplicación de las jornadas compensatorias a que no excedan “en promedio de 48 horas por semana”. El enunciado legal es equívoco al pretender aplicarse únicamente a las empresas que laboran la jornada hebdomadaria máxima legal. Debería tomarse en cuenta a los centros de trabajo donde se labora una jornada semanal menor a 48 horas; el límite promedio no debiera exceder de la jornada ordinaria correspondiente.

Las jornadas compensatorias son –en principio– justificables. Sin embargo, debe señalarse que su aplicación irrestricta puede llevar a excesos.

Fuente : Diario El Peruano