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Fijan causal de inaplicación de las medidas inspectivas

TRIBUNAL DE LA SUNAFIL SE PRONUNCIA EN REVISIÓN

En los casos en que la conducta es insubsanable o resulta imposible cumplir lo solicitado no cabe formular pedido.

La medida inspectiva de requerimiento no es aplicable en los casos en que el inspector tiene conocimiento de la insubsanibilidad de la conducta o de la imposibilidad del sujeto inspeccionado de cumplirla.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 382-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, que declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente boletín laboral electrónico.

Así, el colegiado fija una causal de inaplicación de medida inspectiva de requerimiento que los inspectores de trabajo deben tener en cuenta durante el ejercicio de sus funciones.

Antecedentes

En este caso, una empresa inspeccionada fue multada por incurrir en dos infracciones muy graves: no acreditar el pago de la remuneración vacacional trunca de 2018/2019, a favor de una extrabajadora y no cumplir oportunamente con una medida inspectiva de requerimiento de pago de obligaciones laborales.

La empresa inspeccionada apeló la resolución de subintendencia que le imponía la multa, argumentando haber cumplido con acreditar la subsanación de todas las conductas calificadas de infractoras y que al imponerse la sanción pecuniaria desatiende el principio de razonabilidad y la difícil situación por la que atraviesa la organización.

La intendencia competente de la Sunafil declaró infundado el recurso de apelación, ante lo cual la empresa interpuso recurso de revisión.

En ese contexto, el TFL de la Sunafil valoró los medios probatorios presentados por la empresa relacionados con la acreditación del pago trunco de la remuneración vacacional del período trunco 2018-2019 a favor de la extrabajadora afectada, y determinó la subsistencia de la infracción de no acreditar dicho pago.

En cuanto a la infracción de no cumplir oportunamente con la medida inspectiva de requerimiento, el TFL advierte que a la fecha de emisión de esa medida había quedado demostrado el estado financiero de la empresa y la poca capacidad de pago de esta. Situación que se reflejaba en el incumplimiento de las distintas obligaciones frente a sus trabajadores, lo cual motivó actuaciones inspectivas de la autoridad administrativa de trabajo, precisa.

Por consiguiente, considera que no era razonable, en este caso, emitir una medida inspectiva de requerimiento de pago si el inspector ya tenía conocimiento de los incumplimientos generados por la empresa, puesto que la falta de pago de las obligaciones frente a su personal era a causa de un contexto económico debidamente acreditado, que generaba retraso en el pago.

Por lo tanto, en aplicación del principio de culpabilidad, el TFL colige entonces que el incumplimiento de la medida de requerimiento no obedece a una conducta atribuible a la empresa impugnante a título de dolo o culpa. En este caso correspondía únicamente determinar las conductas infractoras y proponer las sanciones por tales conductas, precisa.

En consecuencia, el TFL concluye que emitir una medida de requerimiento sabiendo de la imposibilidad de su cumplimiento por parte del investigado desnaturaliza su finalidad y vulnera el principio de culpabilidad.

Por tal razón, declara fundado en parte el recurso de revisión, dejando sin efecto la infracción muy grave en materia de labor inspectiva al no cumplir con el requerimiento del pago de obligaciones laborales.

Aportes

A partir de la decisión adoptada en este caso por el TFL, el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado recomienda a las empresas no solo tener mapeados los criterios fijados por el Tribunal de la Sunafil, sino también tener en claro cuando lo que solicita la autoridad fiscalizadora resulta imposible de cumplir y cuando la infracción es insubsanable para el empleador. Por lo demás, indicó estar de acuerdo con la decisión del colegiado administrativo, por cuanto la idea de un requerimiento es que se pueda cumplir materialmente una obligación y que en todo caso la infracción que se pueda haber cometido sea subsanable. De modo tal que si el inspector de trabajo expide una medida de requerimiento que resulta imposible cumplirla, entonces no debería expedirla, detalló el experto, que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

 

Fuente: Diario El Peruano