fbpx

¿Restricciones a las demandas de daños y perjuicios contra los trabajadores? Esto decidió la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial confirma que un trabajador puede ser demandado por los daños y perjuicios causados al empleador, a causa del incumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, delimita que la responsabilidad del trabajador será determinada cuando se cumplan tres condiciones: (I) el trabajador demandado tiene que haber sido despedido por la comisión de falta grave; (II) la conducta que fue sancionada con el despido debe haber causado un perjuicio económico al empleador; y, (III) el empleador debe haber presentado la demanda de indemnización dentro del plazo de 30 días contado desde el día siguiente del despido; superado este plazo, el empleador no podrá exigir al trabajador.

Estos son criterios establecidos por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema, mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 3226-2019, Tacna. En este contexto, se limitan las demandas del empleador contra los trabajadores; pues, previamente a esta sentencia, no se exigían las tres condiciones antes indicadas. 
 
Así, en el caso concreto, la sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda del empleador y ordenó el pago solidario de 22,700 soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios, respecto a cuatro extrabajadores que participaron en la adquisición de 13 equipos, que no cumplieron con las características y no pudieron ser utilizados, lo cual perjudicó a la empresa. Posteriormente, la sentencia de segunda instancia levantó la suma de la indemnización a S/ 227,200.00. 
Sin embargo, aplicando las condiciones arriba indicadas, la Corte Suprema cambió el sentido de las sentencias inferiores. En efecto, en la sentencia casatoria en mención se declaró infundada la demanda contra el extrabajador que llegó a interponer los recursos de apelación y casación, respectivamente; pero, dispuso que la sentencia de primera instancia se mantenga respecto a los 3 extrabajadores restantes; en la medida en que estos no apelaron esta sentencia y, por ende, terminaron consintiéndola. 
Respecto a las condiciones señaladas, la Corte Suprema las crea a partir del artículo 51° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, estableciendo que esta es la norma laboral específica para las demandas por daños y perjuicios que el empleador presenta contra el trabajador. 
 
No obstante, la primera observación que se encuentra de esta argumentación es que este decreto supremo regula el beneficio social de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); y, la segunda observación es que el artículo en mención se refiere al supuesto concreto en que el empleador busque solicitar la retención de la CTS (depósitos e intereses), hasta que concluya el proceso judicial que inicie contra el trabajador para que responda por los daños y perjuicios causados. Por estas razones, esta norma no busca regularmente los supuestos en que proceden este tipo de demandas, de manera que su aplicación e interpretación no ha sido la adecuada.
Adicionalmente, la Corte añade que las demandas de este tipo deben ser restringidas, puesto que el empleador es el que asume los riesgos del negocio o de las actividades del trabajador. Sin embargo, esta lectura no resulta relevante para este tipo de demandas, donde estos riesgos tienen una naturaleza distinta a los daños y perjuicios; y, además, el examen de la responsabilidad y la cuantificación de la indemnización compete a los jueces en cada caso concreto y en función de los daños y perjuicios reconocidos o acreditados.
Para terminar, la sentencia comentada establece que las condiciones mencionadas en el primer párrafo constituyen doctrina jurisprudencial. Esto significa que son de obligatorio cumplimiento; por ende, los jueces deben aplicarlos en casos similares, según lo establece el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, los jueces podrían apartarse siempre que motiven adecuadamente su decisión.

Fuente : Diario El Peruano