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Declaración del beneficiario final

La administración tributaria estableció expresamente que las entidades sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones o comités, tienen la obligación jurada del beneficiario final, mediante el Informe Nº 0141-2020-Sunat.

La Declaración está orientada a identificar a la persona natural que controle efectivamente a la entidad, por lo que las normas han establecido los criterios bajo los cuales se debe realizar esta identificación, refiere un informe del Estudio Echecopar.
Estos criterios, agrega, no son opciones alternativas, sino medidas graduales, de modo que se deberá utilizar cada uno de ellos cuando el criterio anterior ya se haya aplicado y no se hubiera identificado a un Beneficiario Final.
En el caso de las asociaciones, fundaciones y comités, el texto precisa que el tema se torna delicado al no tener capital y considerando su naturaleza sin fines de lucro que implica la reinversión obligatoria de sus ingresos en los fines que persiguen (no reparto entre sus miembros o administradores), «por lo que nos deberemos remitir a los siguientes criterios, revisando y verificando las disposiciones del Estatuto, para determinar al Beneficiario Final que establece la norma tributaria antes citada».
– Criterio de Propiedad: No aplica para el caso de las entidades sin fines de lucro.
– Criterio de Control: Toda persona natural que de manera individual o conjunta, directa o indirectamente, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.
– Criterio de Puesto Administrativo Superior (PAS): Persona natural que ocupe el puesto administrativo superior de una persona jurídica.
Existe una fecha de vencimiento para presentar la Declaración, dependiendo el último número del RUC. En caso de no cumplir con esta obligación, se aplicará una multa equivalente al 0.6 % de los ingresos netos de la entidad (esta multa no puede ser inferior a 5 UIT- PEN 24,750.00 o superior a 50 UIT- PEN 247,500.00). No obstante, a esta sanción se le aplica el régimen de gradualidad con una rebaja del 100% si la infracción se subsana de manera voluntaria.
Finalmente, añade, las normas han establecido supuestos de excepción para la presentación de la Declaración, entre los cuales se encuentran las siguientes personas jurídicas y entes jurídicos:
– Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100 %) de propiedad del Estado Peruano.
– Iglesia Católica.
– Entidades de la Administración Pública.
– Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
– Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
– Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100 %) es de propiedad del Estado Peruano.
Fuente: Diario El Peruano