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Discrepancia entre Tribunal Fiscal y TC pone en duda la prescripción de deuda tributaria

Un contribuyente apeló ante el Tribunal Fiscal (TF) una resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en la que se le reconocía una deuda tributaria, pese a que esta -se entendía- ya había prescrito. El TF, declaró infundada dicha queja y dio validez a las acciones de cobranza por el ente tributario.

El contribuyente argumentó que las deudas habían prescrito según los términos del Código Tributario peruano, cuestionando la legalidad de las acciones de cobranza de la Sunat.

Hasta antes de la decisión del TF, las deudas de los contribuyentes simplemente prescribían en determinado plazo (normalmente eran 4 años, pero hay variaciones acorde con cada caso).

Ahora, el TF clarificó puntos críticos sobre la interpretación de las normas de prescripción en el contexto de la cobranza coactiva. Con ello, establece que solo prescribirá si se declara nulos los actos administrativos (deuda tributaria) en contra del contribuyente, en cualquier instancia (Sunat y TF).

Caso contrario, aún si pasa el tiempo, si se confirma la deuda, esta no ha prescrito.

Para Víctor Valdez, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, la controversia central radica en que si la suspensión de la prescripción opera en todos los casos o solamente cuando al final del proceso se declara la nulidad de los valores impugnados. “La posición que toma el TF es que la suspensión opera únicamente cuando se declara la nulidad de los valores. Esto significa que si no se declara la nulidad, el plazo de prescripción continúa corriendo”, dice.

Carlos Moreano, director del área de Impuestos de PPU, contrasta esta posición con una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que establece que el plazo prescriptorio no se suspende
independientemente de la declaración de nulidad, creando una discrepancia con la resolución del Tribunal Fiscal.

Ante esta contradicción, dice, la administración tributaria se guiará por la jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, mientras que los contribuyentes podrán acudir a la vía judicial para defender sus derechos.

Anticipa que si el TF mantiene su posición, obligará a resolver estas discrepancias en la justicia, afectando la predictibilidad y la uniformidad en la aplicación de la ley tributaria.

Qué estableció el TC sobre la prescripción de deudas? Renzo Grandez, Asociado Principal de Litigios Tributarios de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, recuerda que el Tribunal Constitucional intervino con una sentencia en el caso Paramonga, argumentando que la prescripción no puede suspenderse de manera indefinida.

“Esta decisión subrayó la importancia de respetar el derecho al plazo razonable y el derecho de petición del contribuyente, estableciendo un contrapeso a la interpretación más flexible
del Tribunal Fiscal” dijo.

El TC enfatizó que la seguridad jurídica y el derecho a la certeza en las relaciones entre la administración y los contribuyentes son fundamentales, limitando así la capacidad de suspender indefinidamente los plazos de prescripción.

Juan José Assereto Bossio, socio de Zuzunaga y Assereto Abogados, agrega que el caso Paramonga ante el TC introduce otra dimensión al debate. El TC ha señalado que no es razonable ni justo que las demoras atribuibles al Estado perjudiquen al contribuyente.

La sentencia en el caso Paramonga, aunque sigue un razonamiento similar en cuanto a la prescripción, no ha sido declarada precedente vinculante, lo que limita su aplicación directa.

“La discrepancia entre las interpretaciones del Tribunal Fiscal y el TC, particularmente en lo que respecta a la prescripción, sugiere un conflicto normativo que afecta a los contribuyentes, quienes, en ausencia de una resolución clara y aplicable universalmente, se ven obligados a judicializar sus casos” señala.

Esto contribuye a la prolongación de los procesos tributarios, ya caracterizados por su lentitud, exacerbando el problema de la congestión y la demora en la justicia tributaria en Perú.

Jorge Picón Gonzales, socio del estudio jurídico Picón & Asociados, sostiene que la discrepancia entre las interpretaciones del TF y el TC se extiende más allá de la prescripción, abarcando la manera en que se deben tratar las demoras en las resoluciones e incluso el cálculo de los intereses moratorios.

Este conflicto de interpretaciones -comenta Picón- subraya una tensión creciente entre la protección de los derechos de los contribuyentes y la aplicación de las normas tributarias, con el Tribunal Constitucional mostrando una inclinación hacia la defensa del contribuyente frente a la rigidez procedimental del Tribunal Fiscal.

“La situación plantea interrogantes importantes sobre la coherencia y la justicia en la aplicación de la ley tributaria, y si el precedente establecido por el Tribunal Constitucional en el caso de Paramonga conducirá a un cambio en cómo las autoridades fiscales manejan casos de prescripción y resolución de disputas tributarias en el futuro”, concluye.

Fuente : Diario Gestión