El jueves 29 de junio se conmemora el día de San Pedro y San Pablo, de acuerdo al artículo 6° del Decreto Legislativo N° 713, este día es considerado feriado.
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, quiere decir que el empleador tendrá que pagar por el día que no se trabajará.
Sin embargo, los trabajadores que laboren este día feriado sin descanso sustitutorio, tienen derecho al pago de la remuneración correspondiente por dicha labor con una sobretasa del 100%. (Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 713).
El trabajador que labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, recibirá una triple remuneración:
Ejemplo:
Kevin labora en un Call Center, con una remuneración equivalente a S/3000.00, nos consulta cuanto percibirá por laborar el día feriado.
Primer paso: Calcular la remuneración por día.
29 de Junio:
Mediante Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, se declaró el día 30 de junio como día no laborable para el Sector Público, las horas dejadas de laborar durante esta fecha serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad. El Sector Privado se puede acoger a dicha norma, de igual manera serán recuperadas las horas que se dejaron de laborar.
Importante: Las disposiciones son aplicables para los trabajadores que laboran de manera presencial, así como para los teletrabajadores.