fbpx

Sunafil regula inspecciones al trabajo infantil y forzoso

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció los aspectos y criterios técnicos, normativos, que coadyuven a la inspección en trabajos forzoso e infantil; así como los relativos a la actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil (GEIT-TFI), bajo un enfoque intersectorial e intergubernamental.

Para tal fin, mediante la Resolución N° 236-2023-Sunafil, aprobó la Directiva N° 001-2023-Sunafil/DINI, denominada ‘Directiva que regula la inspección de trabajo en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil’, la cual será de alcance nacional y la aplicarán todos los funcionarios y servidores de los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

Amenazas

La norma precisa que el trabajo forzoso es toda labor o prestación de servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual este no se ofrece en forma voluntaria, sea retribuido o no. Así, a efectos de la directiva, se considerará como trabajo forzoso a toda situación de vulneración de la libertad laboral que suponga una restricción ilícita de la capacidad de la persona para decidir si trabaja o no, para quién y en qué condiciones.

La persona, afirma, ejecuta el trabajo bajo coerción porque existe para ella la presencia real o amenaza creíble de una pena, “entre las que se incluyen –a modo solo enunciativo– violencia física, violencia sexual, encarcelamiento u otro confinamiento físico, penas financieras, denuncia ante las autoridades (policía, inmigración, etcétera), exclusión de la comunidad y de la vida social, privación de alimento, cobijo u otras necesidades”.

Además, vulnera la libertad de trabajo porque afecta ilícitamente el ámbito de autodeterminación de la víctima, encontrándose imposibilitada de consentir válidamente si trabaja o no, para quién lo hace, en qué condiciones y si deja de hacerlo, enfatiza.

Mientras, detalla, el trabajo infantil es aquel que priva a los menores de su niñez, su potencial y su dignidad, y es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Además, es peligroso para el bienestar mental o moral del niño, interfiere con su escolarización, pues les priva de la posibilidad de asistir a clases, le obliga a abandonar la escuela de forma prematura o le exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que demanda mucho tiempo, indica.

Edad

La directiva considera que se trata de un trabajo infantil cuando los niños realizan actividades económicas por debajo de la edad mínima de admisión del empleo (14 años) y van en contra de su salud, seguridad y moralidad, y se conocen como trabajo peligroso.

Así también se utilizan a los menores en actividades económicas en un contexto delictivo o ilícito como puede ser en la pornografía, explotación sexual, trata, trabajo forzoso, reclutamiento en conflictos armados, tráfico de drogas, esclavitud y otras análogas, subraya.

Denuncias

En materia de trabajo forzoso y trabajo infantil, las denuncias serán de atención urgente e inmediata por la entidad, en concordancia con el criterio de protección de derechos fundamentales previsto en la ‘Directiva sobre el servicio de atención de denuncias laborales’, enfatiza el documento.

Para desarrollar una intervención de la inspección de manera uniforme y articulada, propone la aplicación de cada una de las cinco fases de actuación en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil: coordinación, hipótesis de investigación, estrategia de intervención, visita de inspección y derivación para la prestación de servicios.

El objetivo, resalta, será la elaboración y aplicación de estrategias de investigación eficaces que optimicen el uso de las facultades inspectivas en la investigación, y faciliten la elaboración de conclusiones en materia de trabajo forzoso y/o trabajo infantil.

En cualquier fase se podrá incorporar a una o varias instituciones, siempre que esta decisión resulte necesaria para cumplir el objetivo de estas, agrega la Superintendencia de Fiscalización Laboral.

La primera, segunda y tercera fases estarán a cargo de la intendencia regional (IRE) y constituirán “acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas; sin perjuicio de la participación que el personal inspectivo pueda tener en dichas acciones, como parte de las coordinaciones para realizar la visita inspectiva”, señala.

La cuarta fase, anota, empezará previa emisión de una orden de inspección y conforme con lo dispuesto en Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento.

Funciones especializadas

El Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil tendrá como funciones generar información que permita adoptar, elaborar y/o actualizar las políticas, planes operativos, acciones y estrategias en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil.

Además, coordinar con las intendencias regionales o la de Lima Metropolitana la atención de las comunicaciones, alertas o hechos denunciados que ingresen por el aplicativo S.O.S.-Alerta contra el Trabajo Infantil y Trabajo Forzoso, en particular con el personal responsable de esos órganos para su revisión y atención.

Otra de sus funciones será la de intervenir, conforme les corresponda, en las fases de la actuación inspectiva en trabajo forzoso y trabajo infantil señaladas en la directiva.

Se suma efectuar las actuaciones inspectivas de fiscalización y orientación en la materia, de acuerdo con la programación del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) y cuando la Sunafil así lo requiera.

El GEIT-TFI Sunafil se encargará también de promover el trabajo uniforme, articulado, multisectorial e/o intergubernamental en el tema, así como participar en charlas, capacitaciones y/o pasantías vinculadas con el trabajo forzoso, trabajo infantil o afines a estas, entre otras.

Fuente: Diario El Peruano